Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3606
  • Autor : JRFlores60
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 0
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3594

  • JRFlores60
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si Usted llegace a fallecer su esposa adquiere el derecho a disfrutar de una pensión por viudez, derivada de la pensión que Usted ya tiene.