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  • Consulta : 3596
  • Autor : FABIAN LUZ
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  • Autor
    Respuesta No: 3550

  • FABIAN LUZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    TIENES QUE ENDOSAR EN PROCURACION ESOS PAGARE EN FAVOR DE LA PERSONA QUE LO VA A IR A COBRAR Y LA OTRA PERSONA TIENE QUE DEMANDAR EL PAGO ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEPENDIENDO DEL MONTO TOTAL, RECUERDA QUE SOLO TIENES 3 AÑOS PARA HACERLO EFECTIVO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SEAN PAGADEROS