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  • Consulta : 3592
  • Autor : FABIAN LUZ
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  • Autor
    Respuesta No: 3551

  • FABIAN LUZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    NO RECUERDA QUE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.