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- Consulta : 3592
- Autor : FABIAN LUZ
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AutorRespuesta No: 3551
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Diciembre de 2015 10:27 2015-12-08 10:27 desde IP: 187.208.79.58
NO RECUERDA QUE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
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