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AutorRespuesta No: 3517
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Mayo de 2015 11:24 2015-05-16 11:24 desde IP: 177.243.103.98
Considero que usted debe demandar la cancelación del registro sindical en el tribunal de conciliación y arbitraje donde se creó la sección sindical, al respecto parece ser que la ley de los trabajadores al servicio del estado de Guerrero no regula muy bien esa circunstancia, por lo que tendra que recurrir a los ordenamientos supletorios para determinar la cancelación respectiva de ese sindicato, al respecto, encontramos que el artículo 9o establece esa supletoriedad Al decir: ARTICULO 9.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se tomarán en consi deración las disposi ci ones que r egul en casos semej ant es y, supletoriamente, se aplicarán, en su orden, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Est ado, Reglament aria del Apart ado "B" del Art ículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, los Principios Generales de Derecho, las Costumbres y el Uso. Por su parte la primer ley supletoria; la ley federal de los trabajadores al servicio del estado contempla los siguientes fundamentos que considero interesantes en su problema pkanteado: Artículo 68.- En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario. Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano. Como se puede apreciar, debido a que la sección sindical registrada produce la existencia para efectos prácticos de dos síndicatos en la misma fuente de empleo, aunado al hecho de que el objeto de registro de dicho sindicato es asociar trabajadores que no se encuadran como trabajadores al servicio del estado al ser trabajadores de organismos descentralizados, debe exponerse la cancelación de registro a través de señalar el incumplimiento de requisitos legales, pero éstos solo se contemplan en la Ley Federal de trabajo por lo que habrá de aplicarse las causas de cancelación y tramitarse ante el tribunal de conciliación, pues es en este donde se registro la sección respectiva, dejo los preceptos de la Ley Federal, que estimo pertinentes: Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste. Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro. Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa. Como se puede apreciar los anteriores artículos señalan los requisitos que deben satisfacerse para la formacion de un sindicato los que deno haberse satisfecho o dejar de hacerlo, acarrean su cancelación. Espero que esta opinión pueda resultarle de utilidad. Saludos
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