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  • Consulta : 3566
  • Autor : nay124
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  • Autor
    Respuesta No: 3521

  • nay124
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El delito en su momento si  existes es abuzo de confianza, pero no si no hay prueba de ello, con las pruebas documentales del inventario en el cual acreditas que estas 100% seguro de no haber faltantes, puedes demandar a la empresa y de paso negarte a pagar  el faltante siempre y cuando igualmente acredites que el día que se  dio el faltante no te encontrabas en el centro de trabajo.