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  • Consulta : 3563
  • Autor : nay124
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  • Autor
    Respuesta No: 3522

  • nay124
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo te corresponde un salario doble por la prestación del servicio en día de descanso OBLIGATORIO   por lo que te corresponde la cantidad de $320.18