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AutorRespuesta No: 3522
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2015 00:23 2015-06-12 00:23 desde IP: 189.198.82.209
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo te corresponde un salario doble por la prestación del servicio en día de descanso OBLIGATORIO por lo que te corresponde la cantidad de $320.18
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