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AutorRespuesta No: 3299
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 22:33 2013-12-22 22:33 desde IP: 189.222.84.109
Estimado consultante, en atención al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo Usted tiene derecho a que se le pague el doble de su salario ordinario.
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