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  • Consulta : 3563
  • Autor : Lic.Ballesteros
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  • Autor
    Respuesta No: 3299

  • Lic.Ballesteros
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, en atención al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo Usted tiene derecho a que se le pague el doble de su salario ordinario.