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  • Consulta : 3559
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 3535

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que deben hacer es denunciar ante el ministerio publico el delito de privacion de la libertad personal, estipulado en el articulo  160 del CPDF, debido a que la actitud tomada por el patron incurre en un delito que es castigado por la ley penal de nuestro pais, en segundo lugar ustedes pueden separarse de su fuente de trabajo sin responsabilidad para ustedes como trabajadores, haciendo del conocimeinto de la junta laboral del estado de la republica al que pertenezcan segun lo previsto en el articulo 51 de la ley federal del trabajo.

    ARTICULO 51 LFT: Son causas de rescicion de la relacion de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

    fraccion II.- incurrir el patron en .......malos tratamientos.

    fraccion VII.- L a existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carfecer de condiciones higienicas el establecimiento o porque no se cumplan con las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

    fraccion IX.- Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Ante lo anteriormente vertido en el diverso 51 de la ley de la materia, tenemos pues que ustedes se pueden ausentar del trabajo sin que incurran en responsabiliad siempre y cuando demanden como lo mencione ante la junta local de conciliacion y arbitraje, estas cuestiones que se plantean el el referido articulo...

    busquen un buen abogado en materia laboral y mucho exito.