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  • Consulta : 3547
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 3284

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok. actualmente como ha seguido el trato con la empresa; de alguna manera habrá que estar en el entendido que si no siguen el procedimiento establecido en el art. 49 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que se lo hagan saber por escrito o mediante la junta el despido se entendera nulo; y en cuanto a la liquidación es menester ver si efectivamente se encuentra justificado el despido o no; pero como lo ha señalado es dificil que lo acrediten con simples actas administrativas por lo que para el caso que lo quieran despedir debe contener su liquidacion indemnización a 90 días, aguinaldo, vacaciones y prima vacacionas así como otras prestaciones que le otorgen como bonos, fondos de ahorro etc. Suerte