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  • Consulta : 3528
  • Autor : nay124
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  • Autor
    Respuesta No: 3526

  • nay124
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En un horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. es jornada nocturna y debes trabajar unicamente 7 horas en jornada continúa, debes tener media hora para ingesta de tus alimentos.