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AutorRespuesta No: 3526
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2015 00:42 2015-06-12 00:42 desde IP: 189.198.82.209
En un horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. es jornada nocturna y debes trabajar unicamente 7 horas en jornada continúa, debes tener media hora para ingesta de tus alimentos.
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