Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3431
  • Autor : ABOGADO1982
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 11
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3189

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ragnalam:

    Relación de trabajpo se define por la Ley Federal del Trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona física o moral mediante el pago de un salario.

    Por otro lado podemos decir que la simple prestación de servicios es el ejercicio independiente de una profesión arte u oficio

    Ahora bien, por lo que usted señala, se puede determinar que existe una subordinación pues cuenta con un horario, recibe ordenes directas de su patron, se mueve de acuerdo a lo que su patron le orendene.

    Tambien debe saber que el salario es la retribución económica que el patron debe pagar al trabajador por su trabajo. Luego entonces podemos decir que no importa el titulo que lleve el recibo de pago, es decir, no importa que sea un recibo de honorarios, siempre y cuando usted acredite la naturaleza de la relación jurídica que existe.

    Por lo anterior, usted tendrá que demostrar en juicio que independientemente de que le pagaran a través de un recibo de honorarios, existe una relación de trabajo.

    Si requiere una asesoria mayor mandeme solo mensaje al 489 109 67 80 y yo me comunico con usted, la lada es de Tamuin pero recido en Cd. Valles.

    Saludos y mucha suerte...