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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Enero de 2013 17:52 2013-01-02 17:52 desde IP: 189.146.185.167
Estimado Pasante:
Con respecto a tu pregunta, te informo que con base al reglamento del 5to. constitucional en materia de profesiones, puedes olicitar a la Dirección general de profesiones un permiso máximo de un año. Es decir, es una cédula profesional temporal para ejercer la función mientras te titulas. Este permiso como bien te he comentado, es temporal, máximo un año, excepto que demuestres que por causas de fuerza mayor o asuntos ajenos a tí no has logrado la titulación se te puede extender otro permiso.
Sin otro en particular, quedo a tus órdenes.
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