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  • Consulta : 3335
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 3154

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok. en respuesta a tu primer pregunta el finiquito se calcula bajo los siguientes conceptos; indmnizacion constitucional equivalente a 90 días de salario; prestaciones: aguinaldo a razon de 15 dias; vacaciones 15 dias y prima vacacional 3.5 dias; como ya cuenta con una antiguedad mayor a 15 años, tambien le corresponde 12 dias por año, a diferencia de los conceptos anteriores esta prestacion se paga al doble del salario minimo cuando exceda su salario diario, aproximadamente $122.00; asi como cualquier otra prestacion que le deban como salarios de dias trabajados y no pagados; faltan algunos datos por lo tanto es de manera general tu respuesta.

    por lo que hace a la segunda pregunta; efectivamente la nueva Ley Federal del Trabajo entra en vigor el lunes 3 de diciembre, y para poder reclamar estas prestaciones se tiene que iniciar mediante una demanda ante la junta de conciliacion y arbitraje; aunque la ley en sus articulos transitorios no señala nada de despidos anteriores a la publicacion, los que se hayan dado anterior a la reforma le seran aplicables la ley anterior; esto asi si al llegar a un laudo la junta absuelve por los salarios caidos en los terminos de la nueva ley; mediante un amparo quedan salvaguardados estos derechos. ahora si desean una consulta personalizada, mandeme un mensaje al 5522549667 y con gusto le llamo para una asesoria, o bien el despacho se encuentra en doctor mora numero 9, despacho 34 y 35, colonia centro a un costado de la alameda central. mucha suerte y no teman demandar.