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AutorRespuesta No: 3141
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 18:38 2012-11-20 18:38 desde IP: 189.203.64.14
BUENA TARDE:
PRIMERA PREGUNTA.- SU DEMANDA LA PRESENTO EN LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN SU ESTADO??, APRECIO QUE SU ASUNTO ESTA EN GUANAJUATO, ES CORRECTO??
EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, Y SI USTED PRESTÓ SUS SERVICIOS PARA EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL (IPN) QUE RESULTA SER UN ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP), SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE RESULTA SER EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, Y NO ASI LA JUNTA LOCAL Y/O FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
POR OTRA PARTE, HAY QUE ANALIZAR COMO FUE ELABORADA SU DEMANDA PARA REVISAR QUE NO HAGA FALTA NINGUNA PRESTACIÓN Y QUE SE ENCUENTRE BIEN PLANTEADA, YA QUE SU ASUNTO NO DEBE SER LLEVADO EN OTRA AUTORIDAD QUE NO SEA EL TFCYA, POR LO QUE ME ENCUENTRO ATENTO A SUS COMENTARIOS Y CUENTA CON MI ASESORIA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA LABORAL BUROCRATICA.
ATT. LIC. ANTONIO HURTADO TINOCO.
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