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AutorRespuesta No: 3130
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 16:45 2012-11-09 16:45 desde IP: 187.167.112.12
Bueno en efecto, casi todo lo que te dijo el abogado que me antecede es verdad, solo que la prima de antigüedad es la que se da por 12 dias por año y no se da, hasta el laudo, (sentencia) en un procedimiento laboral, asi que no tengas miedo en demandar, en caso de ser necesario, al igual legalmente tienes 6 meses a partir del año para poder hacer valer tus vacaciones, pero en caso de que demandes, eso se pone, porque no fue justo contigo, al igual haz las multiplicaciones correspondientes que el abogado puso, y le das una cifra, si ves que se pone en una actitud negativa, no dudes en demandar, que es por eso que los patrones abusan, porque siempre hay personas que se dejan, asi que para la otra que pase por una situacion asi, tratara de ajustarse mas a derecho, al igual haz las operaciones, o la otra es que des la informacion concreta, desde el dia que entraste, el dia que te sales, cuales vacaciones no se te pagaron, los aguinaldos que no se te pagaron, etc., tambien puedes ir a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo, y pues mucha suerte.
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