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  • Consulta : 3232
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    andymartinez: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecxatepec estado de México: Desgraciadamente eso pasa en muchas partes........... pero se quedan callados muchos por la necesidad del trabajo, ahora bien, usted no lo permita. Esto se contempla en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 51.- Son causas de rescición de la Relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:  en su Fracción II, que a la letra dice:  Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo ó administrativo, dentro del servicio, en faltas de providad u honradez, ACTOS DE VIOLENCIA, AMENAZAS, INJURIAS, MALOS TRATAMIENTOS u otros análogos, EN CONTRA DEL TRABAJADOR, conyuge, padres, hijos ó hermanos.

    Como lo ve, usted tiene los elementos para poder DEMANDAR, no le puedo decir por esta vía la forma para hacerlo, pero es IMPORTANTE que se haga ASESORAR por un abogado LABORALISTA, no vaya con "todologos" es decir con abogados que no conozcan la materia LABORAL.

    Le recomiendo que si puede, grabe alguna de esas AGRESIONES, porque eso le podrá servir para futura DEMANDA LABORAL, si tiene más dudas comuníquese conmigo sin ningún compromiso, en el maletin cafe aparecen mis datos. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !