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  • Consulta : 3231
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 3121

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok, dificilmente la empresa te pague los años anteriores, como lo señalas en una demanda laboral se pueden reclamar las prestaciones que te adeuden este año y un año anterior por que las demas ya prescribieron; ahora bien, legalmente deberían de reubicarte puesto que al parecer la naturaleza de la relacion es por tiempo indeterminado no por obra; pues la empresa deberá demostrar lo contrario; si gustas una asesoria via telefonica, mandame un mensaje al 55 22 54 96 67 y con gusto te atiendo o si gustas mandame numero local para que pueda comunicarme contigo. las prestaciones que comprende la liquidacion son: 90 dias de salario por indemnizacion constitucional, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. suerte