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AutorRespuesta No: 3121
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 18:19 2012-10-30 18:19 desde IP: 189.137.114.134
ok, dificilmente la empresa te pague los años anteriores, como lo señalas en una demanda laboral se pueden reclamar las prestaciones que te adeuden este año y un año anterior por que las demas ya prescribieron; ahora bien, legalmente deberían de reubicarte puesto que al parecer la naturaleza de la relacion es por tiempo indeterminado no por obra; pues la empresa deberá demostrar lo contrario; si gustas una asesoria via telefonica, mandame un mensaje al 55 22 54 96 67 y con gusto te atiendo o si gustas mandame numero local para que pueda comunicarme contigo. las prestaciones que comprende la liquidacion son: 90 dias de salario por indemnizacion constitucional, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. suerte
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