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  • Autor : chevan
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    Respuesta No: 384

  • chevan
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    muy buenas tardes:

    Si me permiten emitir una sugerencia al respecto, siempre teniendo en cuenta que los criterios de las Juntas varian de plaza en plaza:

    Tendrias que saber que tan necesario seria que los codemandados no notificados fueran emplazados o no, me refiero en caso de que estimes necesario una condena sobre ellos, o si el que se encuentra emplazado seria suficiente para cobrar el credito laboral. 

    En este ultimo caso, podria ser de utilidad que te desistieras de los no emplazados, ahora bien, para que no surtiera la figura del litisconsorcio pasivo necesario, tendrias que modificar los hechos de la demanda por escrito, de preferencia antes del desistimiento y de la fecha de la audiencia (esperar a que salga el acuerdo primero donde se te tenga modificando la demanda y despues hacer el desistimiento) - (si de todos modos pensabas modificarla o aclararla) en el sentido que la relacion de trabajo fue unica y exclusivamente con el codemandado (que si esta emplazado), y que erroneamente se demando a los demas; esto atendiendo a los motivos que originaron la ejecutoria de la jurisprudencia del litis consorcio pasivo;

    LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL.
     

    Que senalan que cuando de los hechos de la demanda o la forma  indistinta en que se demandaron se desprenda que no se puede emitir resolucion sin que se afectaran los intereses de los demas codemandados, esto es, que cuando de los hechos o forma de demandar se desprenda que es necesario la presencia de todos por la relacion intima que se les atribuye hay litisconsorcio pasivo necesario,   pero en el caso de aclarar o modificar la demanda antes del desistimiento y se atribuye el nexo laboral a una sola demandada ya no constituye la figura del litisconsorcio, por lo cual ya no deberia afectar al procedimiento y mucho menos en el laudo. (siendo necesario que esta modificacion sea antes de la integracion de la litis, por eso la importancia de aclarar antes del desistimiento, recuerda que como parte actora lo puedes hacer todas las veces que quieras).

    Espero que te sirva de algo, un saludo y suerte.