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AutorRespuesta No: 319
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Octubre de 2010 00:03 2010-10-06 00:03 desde IP: 189.154.83.217
Primero tendría que analizar que sería lo más favorable a su juicio, usted dice que tiene a 3 demandados, uno emplazado, y los otros 2 estan pendientes de emplazar.
Primero, no se podría decir que tanto afectaría el desistimiento de los demandados no emplazados hasta no saber con ciencia cierta cuales fueron los hechos que se les imaron a cada uno, y que tipo de desistimiento quiera realizar, de acción o solamente de la demanda. Sí fueron demandados indistintamente si existe litisconsorcio pasivo necesario, y por ende debe afectar a los demas codemandados. En tal caso, lo preferente sería que en la Audiencia solicitara término para proporcionar domicilio de los demandados no emplazados, entonces la junta lo deberá de apercibir para que lo proporcione en un término de 3 días, y si no se ordenará el archivo por lo que respecta solamente de los no emplazados, y así podrá continuar con el juicio.
Pero me gustaría seguir mencionando otras opciones que pudiera tener:
Segundo, si usted considera que no tiene posibilidad de obtener el domicilio correcto para emplazar a dichos demandados, debería de solicitarle a la Junta que emplee sus medios como autoridad para solicitar la investigación a diversas dependencias sobre el domicilio de los demandados, pudiendo ser a Dirección de Catastro, Telefonos de méxico, Gas Natural, IMSS, INFONAVIT, Tesorería municipal, y cualquier otra depedencia que les pudiera informar si en su base de datos tiene registrado a los demandados, y en su caso proporcione el domicilio de los mismos. Es importante darle el domicilio de las dependencias, instituciones, o empresas que queramos que se giren los oficios.
Lo anterior puede ser estudiado en la siguiente jurisprudencia cuyo rubro y texto señala:
Novena Época
Registro: 183852
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.2o.T. J/39
Página: 875
DEMANDA LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Como la Ley Federal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir cuando se ignore el domicilio del patrón demandado, dado que el numeral 712, en relación con el precepto 743, fracción VI, sólo regula la hipótesis en que el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, la Junta debe proceder en términos del artículo 17 de la ley laboral, que indica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos, se deberán tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; lo que implica que la Junta laboral debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del lugar en que el trabajador manifestó que laboró con dicha demandada y la actividad que éste le imó, pues con esos elementos estará en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas (sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.
Amparo directo 945/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 1007/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 80/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
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