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  • Consulta : 321
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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    Respuesta No: 342

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tal y como lo señaló acertadamente el Lic. Polo, tenemos que saber cual fue el motivo por el que usted cree que le corresponden los veinte días (art. 50 LFT)

    No hay que olvidar que la Ley Federal del Trabajo establece muy claramente los supuestos para la procedencia de los 20 días por cada año de servicios, y que no en todos los casos se da, ni mucho menos en todos los trabajadores.

    El artículo que hace usted referencia dice texualmente:

    Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

     

    Usted particulariza su situacíón en la fracción II, del mencionado artículo, pero conviene resaltar (lo recalcado en negritas) que esa indemnización será procedente en la hipótesis del artículo 49, que menciona:

     

    Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

    III. En los casos de trabajadores de confianza;

    IV. En el servicio doméstico; y

    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

     

    Estó quiere decir que la indemnización consistente en los 20 días por cada año de servicios debe de ser estudiado integramente en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, que señale a grandes rasgos que en caso de que el patrón no quiera reinstalar al trabajador. Es decir, que previamente el trabajador demando la reinstalación al patrón, y este se negaré a reinstalarlo (claro esta, que deberá ser comprobado en el mismo juicio laboral). La realidad es que la destreza del abogado que defienda los intereses del patrón será negar el despido del trabajador, y ofreciendole de nueva cuenta su empleo, para no entrar en este supuesto.

     

    Otra hipótesis, sería cuando el trabajador demande la rescisión de la relación laboral por causas imables al patrón y  lo compruebe dentro del juicio laboral, tal y como lo expresa el:

    Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

    En esencia, serían las únicas situaciones que prosperarían el reclamo a los 20 días por cada año, y si usted acreditara ello, creo que tendiendo ese derecho, es factible sacar el proporcional, claro esta este tipo de indemnización se debe de determinar en un Laudo por la Junta de Conciliación.

    En caso contrario, es poco probable que pudiera negociar en esa cantidad, por ser una indemnización que no esta prevista como obligatoria en todos los casos de despido.


    Suerte