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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 21:09 2012-10-17 21:09 desde IP: 187.247.131.134
Mi estimado J. L. Robles; en la legislación Civil del Estado de Jalisco, los poderes notariales tiene una vigencia de 5 años, contados a partir de su expedición, siendo poderes expedidos despues del 1 de Enero de 1996.
Pudiendo ser eso en lo que se fija el abogado, sino, ver si el poder cuento con su Boleta de Registro, pues de no contarlo, no surte efectos contra terceros.
Creo que son las dos opciones más visibles.
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