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  • Consulta : 3044
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 3030

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mariaesther: No nos dices a que empresa le prestas tu servicios laborales, pero siendo por ejemplo un trabajador "normal", (aclaro, de empresa privada y no públca).

    Los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, son y deben ser respetados cuando existen prestaciones extralegales muy superiores a los que señala la Ley Federal del Trabajo.

    Pero si es CORRECTO, los DIAS FESTIVOS se pagarán AL DOBLE, más no se ACUMULAN con el tiempo extra, el día de descanso SI ES TIEMPO EXTRAORDINARIO y es acumulable a las demás horas extras.

    No existe OBLIGACION legal para que se le haga regresar a su trabajo, despues de haber CHECADO su salida.

    Es muy IMPORTANTE que revise su Contrato Colectivo de Trabajo, y así como está pactado en el mismo, así deberán PAGARSE las horas extras.

    Tambien existe una Jurisprudencia que señala el SISTEMA para que se paguen las HORAS EXTRAS la cual se la trascribo para que la estudie y en su momento que exista confusion a dicho pago usted pueda exhibir dicha jurisprudencia.

    No. De Registro: 161,165. Jurisprudencia. Materia (s): Laboral. Novena Época: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIV, Agosto de 2011. Tesis: I.30.T. J/27. Página: 1221. TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTICULOS 66 A 68 DE LA LAY FEDERAL DEL TRABAJO.- El Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada Ley señalan, en cuanto a su pago que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un cien 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas  diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros  tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.