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AutorRespuesta No: 293
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Septiembre de 2010 20:46 2010-09-29 20:46 desde IP: 201.116.140.246
Considero en tu caso al momento no es posible determinar si existe una vulneración a tus derechos laborales; ya que si como afirmas te pagan 30 días de aguinaldo, esto únicamente podría verificarse una vez que nace la obligación del patrón a pagar dicha prestación de origen legal que es a mas tardar el 20 de diciembre; por tanto si actualmente tienes conocimiento de que les van a realizar el pago de dicho concepto de manera inferior a las anualidades previas, pues considero que ello es un rumor por el momento; si bien es cierto el aguinaldo es de origen legal, los términos que señalas de pago (30 días) rebasan los extremos legales, por tanto si tienes forma de justificar su pago en los términos que refieres estarías en aptitud de reclamarlo con posteridad al 20 de diciembre, una vez que la patronal haya satisfecho su obligación de pago, ya que será hasta ese momento cuando conozcas los días que al efecto te pagó por dicho concepto.- Te comento que legalmente la obligación de pago del patrón or dicho concepto es de 15 días por lo menos; si te satisface un mayor número de dias es un beneficio extralegal del trabajador.- Sería tambien considerado analizar si existe algún contrato colectivo, reglamento interior de trabajo, etc; y/o algún otro documento que obligue al patrón dentro de la fuente de trabajo a satisfacer los aguinaldos a razón de 30 días como lo afirmas; de ser así puedes exigir su cumplimiento y pago posterior a la fecha en que debe satisfacerse (20 de diciembre).... suerte
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