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AutorRespuesta No: 3038
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 22:43 2012-09-10 22:43 desde IP: 189.189.163.103
HAROLD461: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Es correcto lo que mencionas, depende al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, aquí la Ley es muy clara, y lo podrás contestar de manera VERBAL, debiendo quedar bien en el acta (audiencia), aquí tu eres el DEMANDADO incidental y ACTOR en el PRINCIPAL, entonces no hay otra cosa que hacer.
Porque ya se habrio la audiencia INCIDENTAL, 1.- La parte actora en el INCIDENTE y demandado en el PRINCIPAL, RATIFICA su incidente y ofrece PRUEBAS.
Al terminar el actor INCIDENTISTA y demandado en el Principal, te toca hacer uso de la voz, y sólo vas a decir que "Ofreces como pruebas de tu parte la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo quer te beneficie y la Presuncional Legal y Humana en los mismos términos de la prueba que antecede, y ya eso es todo.
El TRibunal acordará lo conducente, si es procedente o no lo es. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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