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  • Consulta : 2927
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 2913

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La empresa "nueva" será responsable solidaria de todas y cada una de las obligaciones laborales de la empresa "vieja" o fusionada; por tal razón tus derechos laborales no se verán afectados.

    Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
    el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.