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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Septiembre de 2010 19:37 2010-09-25 19:37 desde IP: 206.53.153.244
No estas obligado a realizar actividades k no esten contempladas en tu contrato* por escrito, el cual debes tener copia... Sino, la empresa lo tiene.. Y si lo negara de existencia.. Solo debes realizar labores relativas al puesto k desempenas.. Si te despiden.. Te corresponden 3 meses de indemnizacion constitucional, asi como las prestaciones de ley: parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.. Y ademas la prima de antiguedad. Espero te sirva mi asesoria*
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