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  • Consulta : 291
  • Autor : lic cuahutemoc
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  • Autor
    Respuesta No: 284

  • lic cuahutemoc
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No estas obligado a realizar actividades k no esten contempladas en tu contrato* por escrito, el cual debes tener copia... Sino, la empresa lo tiene.. Y si lo negara de existencia.. Solo debes realizar labores relativas al puesto k desempenas.. Si te despiden.. Te corresponden 3 meses de indemnizacion constitucional, asi como las prestaciones de ley: parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.. Y ademas la prima de antiguedad. Espero te sirva mi asesoria*