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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Julio de 2010 18:41 2010-07-26 18:41 desde IP: 201.144.130.21
El tribunal colegiado marcara las directrices a cumplir en la ejecutoria que al efecto emita al impugnar un laudo; misma que tiene diversas vertientes como la reposición del procedimiento por considerar la existencia de alguna violación procesal, falta de desahogo de una prueba, incorrecta admisión y/o falta de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes; etc.... o en su defecto la existencia de violaciones al dictar el laudo, como ejemplo: incorrecta apreciación y/o valoración de pruebas, etc; por ello te comento que las directrices las marca el tribunal colegiado en la ejecutoria que al efecto dicte; claro está siempre y cuándo te conceda el amparo...
Un amparo en contra de un laudo se puede promover siempre y cuando se considere la existencia de afectación alguna a derechos de alguna de las partes, mismo que puede ser impugnado por cualesquiera de las que figuren con tal carácter en juicio.... suerte
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