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AutorRespuesta No: 2891
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 14:39 2012-08-06 14:39 desde IP: 187.134.247.173
Coincido con el colega en lo que le corresponde por concepto de finiquito.
Aguinaldo (parte proporcional) de enero a la fecha 8.75 dias (enero a agosto)
Vacaciones o su parte proporcional 6 dias el primer año aumentando dos dias por cada año hasta llegar al quinto del 5o al 9o 2 dias por cada cinco de trabajo.
Prima Vacacional del 25% de la cantidad del concepto de vacaciones.
Saludos
Lic. Giovanni Guillen
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