Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2864
  • Autor : GiovanniGuillen1
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 2
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2891

  • GiovanniGuillen1
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con el colega en lo que le corresponde por concepto de finiquito.

    Aguinaldo (parte proporcional) de enero a la fecha 8.75 dias (enero a agosto)

    Vacaciones o su parte proporcional 6 dias el primer año aumentando dos dias por cada año hasta llegar al quinto del 5o al 9o 2 dias por cada cinco de trabajo.

    Prima Vacacional del 25% de la cantidad del concepto de vacaciones.

     

    Saludos

    Lic. Giovanni Guillen