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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Septiembre de 2010 15:26 2010-09-24 15:26 desde IP: 189.228.152.57
claro que si tienes derecho al pago de prima de antiguedad para este caso, sin embargo por lo regular este no es cubierto por los patrones al momento de separarte de la empresa.
te corresponden 12 dias por cada año de servicis al doble del salario minimo. revisa el articulo 162 relacionados con los art. 485 y 486 de la LFT.
quedamos a tus ordenes Lic. Ledesma 5516568139
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