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AutorRespuesta No: 2824
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 11:44 2012-07-21 11:44 desde IP: 189.253.181.252
OK. MIRE EN ESTOS CASOS LA LEY DEL TRABAJO CUENTA CON UNA FIGURA QUE SE LE DENOMINA SUSTICION PATRONAL, ES DE DECIR QUE LA FUENTE DE TRABAJO SIGUE TENIENDO LA MISMA ACTIVIDAD Y POR ENDE CONTINUA LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN IMPORTAR QUIEN SEA EL DUEÑO O LA NUEVA DENOMINACIÓN QUE SE LE DE; AHORA BIEN EL PATRON SUSTITUIDO TIENE UN LAPSO PARA TERMINAR CON SUS RELACIONES ANTERIORES Y PASANDO ESE LAPSO EL PATRON SUSTITUTO SERA RESPONSABLE DE LA RELACION DE TRABAJO; EN ESTOS CASOS LO QUE HACEN LAS EMPRESAS ES LIQUIDAR Y EMPEZAR UNA NUEVA RELACION LABORAL; PERO LA ANTIGUEDAD COMIENZA CON EL NUEVO CONTRATO; LO QUE TE CORRESPONDE DE LIQUIDACION ES UNA INDEMNIZACION QUE VA DE LOS 45 A LOS 90 DÍAS, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL EN SU PARTE PROPORCIONAL, ASÍ COMO OTRAS PRESTACIOES QUE TE ADEUDEN; A VECES TE DAN MENOS CON LA PROMESA DE UNA RECONTRATACION, PERO ES ALGO QUE TIENES QUE VALORAR, SI DESEAS UNA ASESORIA VIA TELEFONICA MANDEME UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO LE LLAMO O SI PREFIERE UNA CITA EN EL DESPACHO ESTE SE ENCUENTRA POR EL METRO HIDALGO. SUERTE
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