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  • Consulta : 2812
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 2815

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    eroca1010: Rciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: En estos aspectos debe de tener mucho cuidado, y con todo respeto le solicito sea más claro en su DUDA, ya que si usted lo ve, desde el sentido de que USTED necesita que esta persona trabaje, el tiempo extraordinario, para sacar algún "pendiente".

    Es claro que no se le puede OBLIGAR a trabajar SU TURNO correspondiente y mucho menos DESCONTARLE el día, por el simple hecho de que ya no se ENCUENTRA con todas las fuerzas físicas, de cuando inició su turno, entonces sería INCONGRUENTE que se le obligara a trabajar su turno.

    Debe de tener mucho cuidado, ya que las horas extras, son una GRAN mina de oro de muchos abogados LABORALISTAS, si el patron no llega a acreditar el pago de las mismas, Las Artículos 784, 804 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo así lo señalan.

    Por lo tanto y para efectos de que ponga MUCHA atencion a dicho pago sin EQUIVOCACION alguna le  trascribo la siguiente TESIS de JURISPRUDENCIA "calientita", así que se la dejo a su consideración.  

    No. De Registro: 161,165. Jurisprudencia. Materia (s): Laboral. Novena Época: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIV, Agosto de 2011. Tesis: I.30.T. J/27. Página: 1221. TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTICULOS 66 A 68 DE LA LAY FEDERAL DEL TRABAJO.- El Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada Ley señalan, en cuanto a su pago que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un cien 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas  diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros  tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

    Si al caso llegare a tener más dudas, con todo gusto le seguiré ayudando pr este mismo medio.

    Si requiere de asesoría Juridico Laboral, tenga cuidado, que esta sea con ABOGADO laboralista, que conozca la materia, y no vaya con TODOLOGOS, porque le hecharán a perder su duda y/o asunto laboral. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !