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AutorRespuesta No: 2806
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:52 2012-07-19 16:52 desde IP: 189.189.161.55
VIRILLANES: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Con el debido respeto el INCIDENTE de falta de personalidad las Juntas no lo suspenden, se desahoga de INMEDIATO, ya que si la suspende dicha incidental, se le estaría dando OPORTUNIDAD a la parte patronal (por ejemplo, porque puede ser cualquiera de las partes), a que en la audiencia INCIDENTAL exhiban sus poderes y/o a la persona que tenga facultades para otorgar poderes pueda comparecer y otorgar facultades.
Por tal circunstancia, no la recomiendo, las demás si se pueden invocar como: competencia, acumulación, nulidad etc, etc, etc,
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