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AutorRespuesta No: 2771
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 12:05 2012-07-15 12:05 desde IP: 189.189.151.251
wilaz: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Ley Federal del Trabajo, es muy clara en ese sentido. Te explicaré, el Artículo 700 de la misma Ley Dice: 1).- Que se puede demandar en CUALQUIERA de las Juntas donde el trabajador prestó sus servicios (siempre y cuando se haya trabajado en diversos lugares). 2).- Podrá demandar en el Lugar donde se firmó EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-
3).- El lugar donde presta sus servicios, el trabajador, y además.
4).- En donde se encuentre ubicada la empresa para la cual prestó sus servicios. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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