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  • Consulta : 2796
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    wilaz: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Ley Federal del Trabajo, es muy clara en ese sentido. Te explicaré, el Artículo 700 de la misma Ley  Dice: 1).- Que se puede demandar en CUALQUIERA de las Juntas donde el trabajador prestó sus servicios (siempre y cuando se haya trabajado en diversos lugares). 2).- Podrá demandar en el Lugar donde se firmó EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

    3).- El lugar donde presta sus servicios, el trabajador, y además.

    4).- En donde se encuentre ubicada la empresa para la cual prestó sus servicios. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !