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  • Consulta : 2787
  • Autor : SERGIO GONZALEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 2777

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Zayas. Efectivamente una vez que el laudo ha sido notificado legalmente Ud. tiene 15 dias para interponer el juicio de garantias o amparo de acuerdo al articulo 21 de la ley de Amparo. Pero si efectivamente no se combate el laudo se esta en posibilidad de que dicho laudo se ejecute en su contra . Acuda con su abogado y vea la manera de combatirlo por las instancias aqui mencionadas. estamos a sus ordenes si tiene otra duda- Gracias