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  • Consulta : 2768
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2786

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Myrna A. G.: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: El Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, es muy clara en ese sentido, es decir el PATRON puede otorgarte tus VACACIONES despues de pasados SEIS meses de que hayas cumplido el año de servicios.

    Es decir, el patrón tiene esas facultades, pasados esos seis meses tu podrás EXIGIR tus vacaciones, así como el 25% de tu PRIMA VACACIONAL, y te aclaro, NO PUEDES demandar, (la denuncia en materia laboral no existe).

    Esperate al 6 de de Agosto, y exigelas. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  ! !  !  !