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AutorRespuesta No: 2740
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 07:22 2012-07-07 07:22 desde IP: 189.161.171.202
BUEN DIA...JOEL. ¿TIENES UN CONTRATO DE TRABAJO EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LA HORA DE ENTRADA A TUS LABORES? ¿EXISTE ALGÚN REGLAMENTO EN EL QUE SE DIGA QUE DEBES ENTRAR A LAS 09:00 HORAS? ¿CHECAS O REGISTRAS TU ENTRADA A ESA HORA? (CASI ME ATREVO A APOSTAR A QUE NO TIENES CONTRATO, NI REGLAMENTO, Y SOLO FIRMAS EN UN LIBRO TU ENTRADA) BASADOS EN EL HECHO DE QUE NO ESTAS OBLIGADO A TRABAJAR, SIN COMPENSACIÓN, MAS TIEMPO QUE EL QUE HAYAN PACTADO EL PATRÓN Y TÚ, ESTO DENTRO DE LOS LÍMITES QUE MARCA LA LEY, VEAMOS AHORA DOS SUPUESTOS.
1.- NO HAY CONTRATO, NI REGLAMENTO, NI RELOJ CHECADOR O REGISTRO DE TU ENTRADA: EN ESTE CASO, INSISTO, ADEMÁS DE QUE NO ESTAS OBLIGADO A TRABAJAR POR MAS TIEMPO QUE EL PACTADO, EN CASO DE POR ALGÚN MOTIVO DECIDIERAS DEMANDAR, TU PUEDES DECIR QUE TU HORARIO DE ENTRADA ES A LAS 08:00, A LAS 09:00 O A LAS 10:00, Y QUE PRECISAMENTE, JUSTO A LA HORA (LA QUE TU QUIERAS DE LAS TRES) EN QUE TE DISPONÍAS A ENTRAR A TUS LABORES EL PATRÓN EN LA PUERTA DE INGRESO TE DESPIDIÓ. ES EL PATRÓN QUIEN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO Y, ¿COMO LO VA A DEMOSTRAR SI NO HAY REGISTRO DE TU ENTRADA? (PARA EL PATRÓN NO CUENTAN LOS TESTIGOS)
2.- SÍ HAY CONTRATO, REGLAMENTO Y REGISTRO DE ENTRADA: (ESTE SUPUESTO TIENE DOS VARIABLES) SI EN ELLOS SE ESPECIFICA QUE TU ENTRADA ES A LAS 10:00 Y TU REGISTRAS TU ENTRADA A LAS NUEVE, EN CASO DE DEMANDA, ESE ES EL TIEMPO (LAS NUEVE) DESDE EL CUAL ESTUVISTE AL SERVICIO DEL PATRÓN, Y EL PATRÓN DEBERÁ PAGAR EL TIEMPO EXTRA QUE HAYAS TRABAJADO PERO, SI ENTRAS A LAS NUEVE, Y HASTA LAS DIEZ TE OBLIGAN A FIRMAR LA ENTRADA, ENTONCES NO TIENES MANERA DE PROBAR QUE TRABAJASTE UNA HORA DE MÁS, A NO SER QUE TU TRABAJO CONSISTA EN ASENTAR DATOS CON TU FIRMA Y HORA EN QUE LOS REGISTRAS.
EN TODO CASO, DE DARSE UN DESPIDO POR EL CUAL DEBAS DEMANDAR, OBVIAMENTE TU VAS A DECIR QUE EL DESPIDO SE REALIZÓ A LA HORA QUE MÁS TE CONVENGA, DENTRO DE LOS EJEMPLOS QUE ACABAMOS DE VER.
AHORA BIEN, (CON EL RESPETO QUE SABE MERECE DE MI PARTE EL ABOGADO DE LEÓN) DIFIERO EN SU OPINIÓN: LA HORA DE ENTRADA ES UNA SOLA, INDEPENDIENTEMENTE SI DURAS DIEZ MINUTOS O UNA HORA CAMBIANDOTE DE UNIFORME O HACIENDO OTRAS COSAS. DESDE EL MOMENTO EN EL QUE INGRESAS A LA FUENTE DE TRABAJO, SE PRESUME QUE ESTÁS A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN. LA LEY NO DISTINGUE NI SANCIONA HORAS DE GRACIA, O DE "COLCHÓN" PARA QUE INGRESES A TRABAJAR. ESE TIPO DE DETALLES SE PACTAN EN EL CONTRATO O EN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
SIN EMBARGO, COINCIDO CON EL ABOGADO DE LEÓN: NO TE PUEDEN OBLIGAR A ENTRAR A TRABAJAR UNA HORA, O LAS QUE SEAN, ANTES DEL HORARIO NORMAL DE INGRESO PACTADO, PERO TAMBIÉN TIENE DERECHO EL PATRÓN A PONERTE RETARDO SI LLEGAS UN MINUTO DESPUÉS DE TU HORA DE ENTRADA, SI ASÍ SE ENCUENTRA EXPRESADO EN EL CONTRATO O REGLAMENTO. SUERTE Y SALUDOS
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