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AutorRespuesta No: 2736
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 19:37 2012-07-06 19:37 desde IP: 189.189.108.36
joel: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: En el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, debe de decir el horario de entrada y salida del trabajo, así como los días de descanso y los días de labores.
Bueno, acerca de la duda que tienes, NO TE PUEDEN ABLIGAR a entrar una hora antes de la entrada a tu trabajo.
Te explicaré, un poco el motivo, para los efectos legales. Si tu te presentas a trabajar a las NUEVE de la mañana, y el encargado ó el patrón ó tu jefe inmediato, te llegara a decir, suponiendo (aclaro, ojala nunca suceda, pero llega a suceder), que te dijeran a las nueve y media de la mañana "estas despedido", como acreditarías ese DESPIDO si se supone tu entrada es a las DIEZ de la mañana.
Tu patrón tendría TODAS las posibilidades para decir y acreditar que nunca fuiste despedido a esa hora, ya que tu horario de labores inicia a las DIEZ de la mañana. Y en juicio tendrías todas las de perder, poque antes de las diez de la mañana (aclaro, de las nueve a las nueve treinta y un poco más), no existe subordinación, y no tienes que hacer nada antes de tu horario de labores, dentro de la empresa.
En muchas empresas el propio VIGILANTE no permite la entrada sino es con diez minutos antes de la hora, tiempo que se supone tardarías en cambiarte de ropa y/o en checar y llegar a tu area de labores.
Reitero, no te pueden obligar a entrar antes de tu horario de labores, pero si lo hacen por escrito, te dan una copia y te aseguran te pagarán tu hora extra y/o que saldrás una hora antes de tu horario, se puede, pero siempre y cuando "papelito habla". OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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