Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2722
  • Autor : LOTARIO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 36
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2729

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA TARDE. LAS PREVENCIONES SE CUMPLEN DE OFICIO. AHORA BIEN...LO QUE ENTIENDO RESPECTO DE EL ACTA LEVANTADA, ES QUE EN EFECTO, EL ÚNICO RECIBO NO CUMPLE CON LO QUE LA ACTORA PRETENDE, ES DECIR...QUE ESE SIMPLE RECIBO NO ES SUFICIENTE, RECUERDE QUE ES LA ACTORA QUIEN OFRECE LA PRUEBA. EN TODO CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DIGA LA JUNTA, EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO, Y TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: LE REMITO UN EXTRACTO DE MI MANUAL "MANUAL PRÁCTICO ANTIDEMANDA LABORAL SOLO PARA PATRONES

    DOCUMENTOS DE TIPO LABORAL QUE DEBES CONSERVAR EN TODO MOMENTO

    1.- Generalmente, como patrón, la carga de la prueba recaerá en ti. Por lo tanto, procura siempre tener a la mano un expediente completo conteniendo los datos de todos y cada uno de tus trabajadores. Estos datos son los siguientes:

     Fecha de ingreso del trabajador;

    Antigüedad del trabajador;

    Faltas de asistencia del trabajador y sus causas por separado;

    Causa de rescisión de la relación de trabajo;

    Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado;

    Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

    El contrato de trabajo;

    Duración de la jornada de trabajo;

    Pagos de días de descanso y obligatorios;

    Disfrute y pago de las vacaciones;

    Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

    Monto y pago del salario;

    Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

    Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda; e

    Incorporación del trabajador a las Instituciones de seguridad social.

    2.- Los documentos que debes exhibir en juicio o que en un momento dado se te puede obligar a que presentes son los siguientes:

    Contratos individuales de trabajo celebrados;

    Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pago de salarios;

    Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

    Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas.

     

    SALUDOS...