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  • Consulta : 2716
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2803

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    magaly: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Respecto a tu duda, la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74 señala los días de descanso OBLIGATORIOS, inclusive en su Fraccion IX,- dice que: El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Además el:

    Artículo: 19 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales apartado "2" "EL DIA EN QUE DEBAN CELEBRARSE LAS ELECCIONES FEDERALES y ORDINARIAS SERÁ CONSIDERADO COMO NO LABORABLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL",

    Ahora bien como usted Trabaja en día domingo, independientemente del 25% de la Prima Dominical, tendrá derecho a que se le pague un salario más por haber laborado ese día. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !