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AutorRespuesta No: 2803
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 13:59 2012-07-19 13:59 desde IP: 189.189.124.134
magaly: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Respecto a tu duda, la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74 señala los días de descanso OBLIGATORIOS, inclusive en su Fraccion IX,- dice que: El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Además el:
Artículo: 19 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales apartado "2" "EL DIA EN QUE DEBAN CELEBRARSE LAS ELECCIONES FEDERALES y ORDINARIAS SERÁ CONSIDERADO COMO NO LABORABLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL",
Ahora bien como usted Trabaja en día domingo, independientemente del 25% de la Prima Dominical, tendrá derecho a que se le pague un salario más por haber laborado ese día. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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