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  • Consulta : 2707
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 2705

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    FORCADO: Reciba un cordial saludo de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Si el poder es otorgado mediante CARTA PODER, y en dicha carta se mencionan a todos los abogados, y sólo firma una, con eso es bastante para que le representen en juicio dichos abogados, los cuales deberán comparecer en forma conjunta y/o separadamente, si así lo menciona la carta poder.

    Ahora bien si el poder es notariado y/o usted tiene PLENAS FACULTADES para sustituir y/o otorgar poderes, no importa, siempre y cuando dicho poder se extienda para cada uno de los abogados a quienes usted otorga poder amplio.

    Por lo que respecta a las "leyendas" que aparecen en las CARTAS PODER que otorgan a los abogados para recibir valores, y otro tipo de recibos, yo, en lo personal, le ACONSEJO que no haga NINGUNA entrega a esos MALHECHORES, porque? simple y sencillamente ATRCARIAN al actor, y EXISTE la posibilidad que el actor vuelva a demandar, (sin riesgo, porque el actor SIN FIJARSE firmó dicha carta poder).

    Pero al final de cuentas, tiene que volver a contestar la demanda manifestando que "ya se le pagó al actor", y si los abogados no le entregaron su dinero, al final de cuentas se quedó "chiflando en la loma", y es ahí donde surge que TODOS los abogados somos tranzas. O no?

    Y claro que el pliego de "posiciones" (preguntas) usted las sabrá hasta el momento de llevar a cabo dicha diligencia (confesional), claro que la junta las debe de "calificar" de legales, y para mí (en lo particular) a TODO DEBE DECIR NO), y no aclare nada, simple y sencillamente a todo "NO", salvo mejor criterio (aclaro, no abogados civilistas), porque, es de suponerse que su abogado ya hizo la contestación de la demanda, aceptando y/o negando lo que corresponda. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE. !  !  !  !  !