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  • Consulta : 2703
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2709

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    diegoandre: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La ley Federal del trabajo, utilizada de manera supletoria, comenta que la patronal no puede POR NINGUN MOTIVO retener el salario del trabajador, si no es mediante ORDEN JUDUICIAL y/o de orden crediticia, como que? para los pagos de pension alimenticia y/o los créditos por vivienda ante INFONAVIT o FOVISSTE. Y los demás que señalen las leyes. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !