- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2703
- Autor : abogado leon
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 232
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 2709
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Junio de 2012 21:52 2012-06-24 21:52 desde IP: 189.189.114.254
diegoandre: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La ley Federal del trabajo, utilizada de manera supletoria, comenta que la patronal no puede POR NINGUN MOTIVO retener el salario del trabajador, si no es mediante ORDEN JUDUICIAL y/o de orden crediticia, como que? para los pagos de pension alimenticia y/o los créditos por vivienda ante INFONAVIT o FOVISSTE. Y los demás que señalen las leyes. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
-
Autor