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  • Consulta : 2696
  • Autor : LOTARIO
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  • Autor
    Respuesta No: 2689

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA. EL ART. 289 DE L LFT ORDENA: PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO DIARIO, SE TOMARÁ COMO BASE EL PROMEDIO QUE RESULTE DE LOS SALARIOS DEL ÚLTIMO AÑO O DEL TOTAL DE LOS PERCIBIDOS SI EL TRABAJADOR NU CUMPLIÓ UN AÑO DE SERVICIOS. AHORA BIEN, ¿FUE USTED DESPEDIDO O USTED ESTÁ RENUNCIANDO? SALUDOS.