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AutorRespuesta No: 2689
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 08:04 2012-06-21 08:04 desde IP: 189.161.178.187
BUEN DÍA. EL ART. 289 DE L LFT ORDENA: PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO DIARIO, SE TOMARÁ COMO BASE EL PROMEDIO QUE RESULTE DE LOS SALARIOS DEL ÚLTIMO AÑO O DEL TOTAL DE LOS PERCIBIDOS SI EL TRABAJADOR NU CUMPLIÓ UN AÑO DE SERVICIOS. AHORA BIEN, ¿FUE USTED DESPEDIDO O USTED ESTÁ RENUNCIANDO? SALUDOS.
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