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  • Consulta : 2683
  • Autor : LOTARIO
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  • Autor
    Respuesta No: 2671

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA TARDE..NO NECESARIAMENTE DEBE SU ACTUAL PATRON LIQUIDARLA. EL NUEVO PATRÓN PUEDE ADQUIRIR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE TENÍAN CON EL PATRÓN ANTERIOR, SE LLAMA SUSTITUCIÓN PATRONAL, EN CASO DE QUE NO SEA ASÍ, ESTARA EN DERECHO DE DEMANDAR AL ACTUAL PATRÓN. SALUDOS