- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2683
- Autor : LOTARIO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 36
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 2671
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Junio de 2012 13:27 2012-06-17 13:27 desde IP: 187.139.75.210
BUENA TARDE..NO NECESARIAMENTE DEBE SU ACTUAL PATRON LIQUIDARLA. EL NUEVO PATRÓN PUEDE ADQUIRIR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE TENÍAN CON EL PATRÓN ANTERIOR, SE LLAMA SUSTITUCIÓN PATRONAL, EN CASO DE QUE NO SEA ASÍ, ESTARA EN DERECHO DE DEMANDAR AL ACTUAL PATRÓN. SALUDOS
-
Autor