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  • Consulta : 2610
  • Autor : Juan Figueroa
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  • Autor
    Respuesta No: 2605

  • Juan Figueroa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La Ley señala que en caso de despido tienes derecho al pago de Indemnización constitucional (90 días), Prima de antigüedad ( por su salario debes calcularlo a dos veces el salario minimo por doce días por año), Aguinaldo, Vacaciones Prima vacacional. Por lo que respecta al registro de slario ante el IMSS si tienes tus recibos en donde té están descontando las aportaciones debes de acudir ante IMSS, no recuperas dinero. Y por lo que hace a las utilidades tienes que ver si la empresa genero utilidades, ya que si las genero tienes derecho al pago.

    Por otro lado, una cosa es lo que dice la Ley y otra lo que en la practica ocurre, ya que en la actualidad es raro que el patron te pague a lo que tienes derecho.

    Saludos.