- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2587
- Autor : SENTIDOJURIDICO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 93
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 2593
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 18:25 2012-05-27 18:25 desde IP: 189.253.192.213
OK. PRIMERAMENTE HABRIA QUE SABER QUE LE DIJO SU ABOGADO; EN SEGUNDO LUGAR CUANDO FUE EMBARGADO EL INMUEBLE, HORA BIEN SI EL LAUDO ES DE 2008 ENTONCES HABRIA QUE VER CUANDO SE SOLICITO SU EJECUCIÓN O CUANDO FUE LA ULTMIA VEZ QUE SE PROMOVIO, PORQUE LA EJECUCIÓN DE LAUDOS PRESCRIBE EN DOS AÑO, ENTONCES HABRIA QUE DARLE CELERIDAD AL ASUNTO PORQUE EL PATRON PUEDE DARSE CUENTA DE QUE YA PRESCRIBIO SU ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO Y DESTRABAR EL AMBARGO; POR OTRA PARTE PROPIAMENTE NO SON INTERESES, YA QUE LA LEY LOS MARCA DE MANERA ESPECIAL CUANDO PROCEDEN; LO QUE SI PROCEDE EN TANTO NO SE DDE CUMPLIMIENTO AL LAUDO ES LO SALARIOS CAIDOS, PODRIAMOS ESTAR EN EL SUPUESTO QUE PUEDE ADJUDICARSE EL INMUEBLE, PERO INSISTO HAY QUE VER EL EXPEDIENTE PARA TENER UN MEJOR PANORAMA; SI TIENE ALGUNA DUDA MANDEME UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO LE LLAMO PARA UNA ASESORIA O SI GUSTA EL DESPACHO SE ENCUENTRA EN LA LAMEDA CENTRAL FUERA DEL METRO HIDALGO. SUERTE
-
Autor