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AutorRespuesta No: 2592
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 13:46 2012-05-27 13:46 desde IP: 187.205.155.206
Buena tarde. Los intereses moratorios proceden por el incumplimiento del patrón a pagar el laudo. En su caso, al trabar embargo, el pago está garantizado y, una vez rematados los bienes, se cobrarán los intereses moratorios previo INCIDENTE. Saludos.
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