Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2587
  • Autor : LOTARIO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 36
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2592

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde. Los intereses moratorios proceden por el incumplimiento del patrón a pagar el laudo. En su caso, al trabar embargo, el pago está garantizado y, una vez rematados los bienes, se cobrarán los intereses moratorios previo INCIDENTE. Saludos.