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  • Consulta : 256
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 303

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La cláusula 69 del contrato colectivo de c.f.e establece los ´requisitos para otorgar la jubilación, a manera de sintesis te indico que para ello puede existir dos hipótesis: La primera al cumplir 25 años de servicios y 55 de edad, la segunda al cumplir 30 años de servicios sin límite de edad; si comentas que le falta un año para jubilarse a lo mejor seria recomendable tu padre se acercara a la empresa por coinducto de su representación sindical, a efecto de ver si administrativamente se le puede reconocer su antiguedad como temporal, y i es así; lo mas seguro es que el año que le falte pueda ser reconocido administrativamente y no tenga que continuar laborando; ya que entonces se actualizaria la primera hipótesis antes indicada; e inmediatamente podría jubilarse; además no señalas cuantos años esta peleando en juicio; pero únicamente debes sacar cuentas y veras que es mas conveniente tratar de solucionarlo administrativamente; ya que los años de servicios que reclame únicamente sería para efecto de pago de prima legal de antiguedad a razon de 20 días x año, de acuerdo a contrato.... mucha suerteee