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  • Consulta : 2558
  • Autor : amartinezreyes
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  • Autor
    Respuesta No: 2586

  • amartinezreyes
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN PRIMER LUGAR, YA PASO MUCHO TIEMPO, ES CONVENIENTE VERIFICAR, SI TU MAMA DEJO PLIEGO TESTAMENTARIO PARA PODER RECLAMAR LAS PRESTCIONES A QUE HACE REFERENCIA LA CLAUSULA 85 DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PERO TE REPITO YA PASO MUCHO TIEMPO HAY QUE CHECAR BIEN, PARA DETERMINAR SI SE PUEDE HACER ALGO REFERENTE A DICHA PRESTACION.

     

    POR OTRO LADO, A TU PAPA LE CORRESPONDE UNA PENSION POR VIUDEZ EN TERMINOS DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INCERTO EN DICHO CONTRATO, POR LO CUAL ESE NO PRESCRIBE POR TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO, Y DE IGUAL MANERA PROCEDE LA DEVOLUCION DE LOS RECURSOS EN EL ESTADO DE CTA DEL AFORE, MISMO QUE SE SOLICITAN NA VEZ PENSIONADO TU PAPA CON EL ANEXO "A"  Y EL DICTAMEN DE LA COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SOLO PROCEDE PENSION POR VIUDEZ Y EN CASO DE HABER MENORES LA DE ORFANDAD.

    POR LO QUE RESPECTA A LOS BIENES ESO ES MERAMENTE MATERIA CIVIL, SI NO HAY TESTAMENTO SE TENDRIA QUE ABRIR EL JUICIO SUCESORIO Y VER,  BAO QUE REGIMEN CONTRAGERON MATRIMONIO .

     

    SALUDOS ESTOY A SUS ORDENES