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AutorRespuesta No: 2586
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 08:31 2012-05-26 08:31 desde IP: 201.123.200.236
EN PRIMER LUGAR, YA PASO MUCHO TIEMPO, ES CONVENIENTE VERIFICAR, SI TU MAMA DEJO PLIEGO TESTAMENTARIO PARA PODER RECLAMAR LAS PRESTCIONES A QUE HACE REFERENCIA LA CLAUSULA 85 DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PERO TE REPITO YA PASO MUCHO TIEMPO HAY QUE CHECAR BIEN, PARA DETERMINAR SI SE PUEDE HACER ALGO REFERENTE A DICHA PRESTACION.
POR OTRO LADO, A TU PAPA LE CORRESPONDE UNA PENSION POR VIUDEZ EN TERMINOS DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INCERTO EN DICHO CONTRATO, POR LO CUAL ESE NO PRESCRIBE POR TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO, Y DE IGUAL MANERA PROCEDE LA DEVOLUCION DE LOS RECURSOS EN EL ESTADO DE CTA DEL AFORE, MISMO QUE SE SOLICITAN NA VEZ PENSIONADO TU PAPA CON EL ANEXO "A" Y EL DICTAMEN DE LA COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SOLO PROCEDE PENSION POR VIUDEZ Y EN CASO DE HABER MENORES LA DE ORFANDAD.
POR LO QUE RESPECTA A LOS BIENES ESO ES MERAMENTE MATERIA CIVIL, SI NO HAY TESTAMENTO SE TENDRIA QUE ABRIR EL JUICIO SUCESORIO Y VER, BAO QUE REGIMEN CONTRAGERON MATRIMONIO .
SALUDOS ESTOY A SUS ORDENES
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