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  • Consulta : 2526
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 2568

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal estimado amigo: Recibe un cordial saludo de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 66, se señala que el trabajador podrá trabajar tres horas extras CADA tercer día.

    Esto quiere decir que usted tiene esa OBLIGACION de trabajarla. Pero su PATRON tiene la obligacion de pagarle el TIEMPO EXTRAORDINARIO, al doble de su hora normal y triple a las que SOBREPASEN de NUEVE horas a la semana.

    Así que si no se las pagan, usted puede hablar con su patrón, que si no le paga el tiempo EXTRAORDINARIO usted no est´obligado a trabajarlas. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  !