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  • Consulta : 2511
  • Autor : Alex_x1
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    Respuesta No: 2557

  • Alex_x1
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia Sr. Martinez, de acuerdo a lo que comenta es necesario que realice un escrito y que le sea recibido por el Area de Recursos Humanos u homologa de la empresa para la cual Ud, prestaba sus servicios, en caso de entablar un juicio tener una prueba de la negativa de la liquidacion sobre los derechos irrenunciables, los cuales son aguinaldo, vacaciones, salario, prima de antiguedad, entre otros (claro esta, la parte proporcional).

    En cuanto a las vacaciones se te tiene que pagar de acuerdo a la LFT 6 dias de trabajo, y una prima del 25% sobre el salario de los 6 dias; y del periodo siguiente al año de servicios solo se tiene que pagar la parte proporcional de 8 dias de vacaciones y su correspondiente prima.

     

    Saludos.

     

    Atentamente:

    Lic. Alejandro Torres